Una de las cuestiones que más dudas plantea es desde cuándo debe abonarse la pensión de alimentos: si desde que la fija la Sentencia o, por el contrario, desde la fecha de interposición de la demanda que lo solicita.
Durante mucho tiempo esto fue un verdadero quebradero de cabeza ya que la jurisprudencia era muy dispar, encontrándonos con dos posturas completamente distintas.
Garlaw Abogados. ¿Desde cuándo debe abonarse la pensión de alimentos? ¿Desde la Sentencia o la Demanda?Teníamos una postura que fijaba el momento de presentación de la demanda como fecha desde la cual se estaba obligado a pagar la pensión de alimentos, y otra postura que defendía que hasta que no se dictara la sentencia no se podrían reclamar los alimentos.
Esta cuestión a día de hoy se encuentra completamente aclarada y unificada por parte del Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 14 de junio de 2011:
“La cuestión que se plantea en este recurso es si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los arts. 142 y ss CC. La citada STS 328/1995 de 5 octubre dijo ya que «no es sostenible absolutamente que la totalidad de lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber comprendido en la patria potestad», doctrina repetida en la STS 917/2008, de 3 octubre, que declara aplicable el art. 148.1 CC , cuyo contenido ha sido ya reproducido.
Por ello debe declararse la siguiente doctrina:
Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.”
A pesar de ello, siempre es recomendable que el letrado lo solicite en el suplico de su demanda, de forma que el Tribunal lo recoja expresamente en la Sentencia y evitar mayores problemas al respecto. Nuestra experiencia nos ha demostrado que pese a la referida Sentencia del Tribunal Supremo, si no se ha fijado expresamente en la Sentencia que la pensión de alimentos debe abonarse desde la interposición de la demanda, suele dar problemas a la hora de instar su ejecución.
Por todo ello, Garlaw Abogados siempre recomienda contar con asesoramiento profesional y especializado desde el inicio; con ello se pueden evitar múltiples problemas posteriores. Consúltanos, te estamos esperando.
Sandra García