Muchos clientes acuden a nuestro despacho preguntando si es posible la instalación de placas solares en el tejado del edificio para su aprovechamiento privativo y así poder reducir su factura eléctrica. La respuesta es sí, no sólo es posible, sino que es legal y más rentable.
Garlaw Abogados. Mayoría necesaria para la intalación de Placas Solares en una Comunidad de PropietariosLa mayoría necesaria para la instalación de placas solares en tu Comunidad es de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.
Así el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
“La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.”
No obstante, es necesario tener en cuenta que el coste de la instalación o la adaptación de dichas infraestructuras comunes, sólo será asumido por los propietarios que hubieran votado a favor, de forma que a todos aquellos que hayan votado en contra no se les podrá repercutir.
Pero ¿qué ocurre si un propietario hubiere votado en contra y posteriormente solicita el acceso a dichas placas?
La Ley de Propiedad Horizontal es clara a este respecto. Deberá abonar el importe que le hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Y ¿la infraestructura instala es un elemento común o un elemento privativo?
Tiene la consideración de elemento común respecto de los gastos de conservación y mantenimiento.
Por lo tanto, la instalación de placas solares en el tejado del edificio no solo es posible para el aprovechamiento comunitario sino también para uso privativo conforme a lo anteriormente indicado.
Pero ¿cuáles son los trámites a seguir?
1 - Estudio de viabilidad técnica y económica.
Es necesario estudiar la posibilidad de su instalación, las sombras, la cubierta del edificio para ver si la misma es posible y sobre todo rentable.
2 - Convocatoria Junta de Propietarios.
Una vez confeccionado el proyecto y con el presupuesto, se convoca a la Junta de propietarios a fin de someterlo a su aprobación de conformidad con lo expresado anteriormente.
3 - Acuerdo sobre el reparto de energía entre los vecinos a favor.
4 - Licencias y tasa administrativas correspondientes.
5 - Acceso y conexión con la distribuidora si la instalación es con excedentes.
Si quieres que analicemos tu caso en concreto y resolvamos todas tus dudas, ponte en contacto con nosotros, Garlaw Abogados te acompañara durante todo el procedimiento. Te estamos esperando.
Sandra García