Tras una sentencia de divorcio, muchos clientes acuden a nuestro despacho para saber qué pasa con la atribución del uso del domicilio familiar si entra a vivir una nueva pareja del otro progenitor. En este artículo os ofrecemos todas las claves al respecto y resolvemos todas vuestras dudas.
Garlaw Abogados. ¿Qué ocurre con la entrada de un tercero en la vivienda familiar?Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo indicando que se extingue el derecho de uso sobre la misma y la pérdida del carácter de familiar de la referida vivienda.
Con ello el Alto Tribunal no pretende negar el derecho a rehacer su vida al otro progenitor, pero si cuestiona que se perjudique al progenitor que no tiene atribuido el uso de la vivienda, ya que al entrar a vivir otra tercera persona se crea otro núcleo familiar distinto, perdiéndose el uso establecido en Sentencia.
En este sentido debemos mencionar la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 641/2018 de fecha 20 de noviembre, la cual indica: “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar.”
Y continua diciendo: “El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida.”
También podemos mencionar las siguientes SENTENCIAS DEL ALTO TRIBUNAL, la número 33/2017 de 19 de enero, la número 488/2020 de 23 de septiembre de 2020 y la número 568/2019 de 29 de octubre.
Ahora bien, se plantea la duda o cuestión de que pasa con el interés del menor en relación a la referida vivienda. Pues bien, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta esta circunstancia, y ha determinado que no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que ha perdido el carácter de familiar: “La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.”
Y es que el interés del menor, apunta el Tribunal Supremo, no puede desvincularse del de sus padres, por eso al perder el carácter familiar de la vivienda, el progenitor deberá o bien adquirir la propiedad por entero o bien proceder a la venta de la vivienda, no quedando desvirtuado por el hecho de que resida un menor en el domicilio, deben ser ponderados los intereses de todas las partes.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo abre la posibilidad de ponderar todos los intereses y de extinguir el uso de la que hasta entonces había sido la vivienda familiar, circunstancia que hasta la fecha de esta nueva sentencia, podía ser tenida en cuenta en relación a la cuantía de la pensión de alimentos, así en la sentencia número 33/2017 de 19 de enero, el Alto Tribunal dispone que la vivienda está incluida en la pensión de alimentos, por lo que la contribución del cónyuge que no tiene atribuido el uso de la vivienda, debe ser tenía en cuenta en relación a la cuantía de la pensión, pues con su pago se está beneficiando a la nueva familia.
De lo expuesto no cabe duda, de que se trata de una Sentencia profundamente meditada por el Tribunal Supremo, que tiene en cuenta los múltiples intereses que confluyen en dicha circunstancia y que permite no perjudicar al progenitor no custodio y titular de la vivienda frente a la introducción de un tercero en la misma.
Si te encuentras en una situación como la descrita o te quedan dudas al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte, Garlaw Abogados te está esperando.
Sandra García