La actualización de la renta en los Contratos de Arrendamiento

Sandra García Sandra GarcíaEnero 21, 2025

Si eres arrendatario de una vivienda y te preguntas en qué casos puede el arrendador actualizarte la renta y en que cuantía, te aconsejamos que en primer lugar estes a los dispuesto en este aspecto en el contrato de arrendamiento. No obstante, en este artículo te resolvemos las principales cuestiones al respecto.

La actualización de la renta en los Contratos de ArrendamientoGarlaw Abogados. La actualización de la renta en los Contratos de Arrendamiento

Muchos clientes acuden a nuestro despacho preguntando si la actualización de la renta que pretende subirles el arrendador es conforme a derecho. En primer lugar, siempre les decimos que tendrá que haberse pactado la actualización de la renta en contrato, pues de lo contrario no podrá actualizarse la misma.

Pero si se ha pactado en el contrato ¿cómo procede la actualización de la misma?

De conformidad con lo que prevé el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la actualización de la renta será anual, en la fecha que se cumpla cada año de vigencia de contrato.

A partir de 2025, el precio del alquiler se actualizará según el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), el nuevo índice del INE, tal y como recoge la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda.

Para los contratos celebrados con anterioridad, habrá que estar al índice pactado en el contrato para su actualización, en defecto del mismo, se tendrá en cuenta el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de actualización. En la práctica lo normal, es que se haya pactado la actualización en base al IPC (Índice de Precios al Consumo), pero no tiene por qué ser así.

Para que proceda la actualización, deberá ser notificada por escrito la misma por el arrendador con un mes de antelación, siendo suficiente la nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Pero ¿hay algún limite en la actualización de la renta?

La respuesta es SÍ, de conformidad con el artículo 46 del Real decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022, posteriormente prorrogada por el Real decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre de 2022 y modificada por la disposición sexta de la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el derecho a la Vivienda, durante el año 2024, la actualización está limitada al como máximo al 3%. El arrendador no podrá reclamar una actualización por encima de dicho porcentaje, ni aunque conforme a IPC dicha subida fuera mayor.

A día de hoy, como decimos habrá que estar al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) para los contratos que se celebren a partir de 2025.

Tampoco podrá el arrendador reclamar con carácter retroactivo las actualizaciones que se le hubieran olvidado realizar, de forma que solo podrá cobrarlas a partir del mes siguiente de su notificación.

Si tu arrendador pretende actualizarte la renta y tienes dudas de si la misma es conforme a derecho o no, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte, contar con un asesoramiento especializado puede ahorrar posteriores problemas. No dudes en llamarnos.

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